martes, 25 de octubre de 2011
DECLARAR LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
COMITÉ ELECTORAL CENTRAL – CEC
RESOLUCION N° 041- 2011-CEC-LIMA/PPC
Lima, 21 de Octubre de 2011
VISTO:
El Informe de Incidencias emitido con fecha 16 de Octubre del 2011 por don ORLANDO DOMINGUEZ VILLACORTA, Jefe del Local de Votación del distrito de Surquillo y los escritos presentados con fecha 16 de Octubre del 2011 por el afiliado CARLOS MANUEL ROJAS BURGOS, Personero de la lista metropolitana de candidatos número tres (3) al Comité Ejecutivo Regional Metropolitano de Lima y por el afiliado HERNAN MARINO HUANEY BAZAN, candidato a Secretario General de la lista de candidatos número cinco (5) al Comité Ejecutivo Distrital de Surquillo; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 001-2011-TNE-PPC de fecha 25 de Agosto del 2011, el Tribunal Nacional Electoral aprobó el Reglamento Nacional Electoral para las Elecciones Territoriales 2011 del Partido Popular Cristiano (PPC);
Que, por Resolución Nº 002-2011-TNE-PPC de fecha 25 de Agosto del 2011, se designó al Comité Electoral Central – CEC para Lima con jurisdicción sobre Lima Metropolitana y la Región Lima;
Que, el Artículo 2º del Reglamento Nacional Electoral establece que los Comités Electorales son los encargados de conducir los procesos electorales internos en su jurisdicción;
El Informe de Incidencias emitido con fecha 16 de Octubre del 2011 por don ORLANDO DOMINGUEZ VILLACORTA, Jefe del Local de Votación del distrito de Surquillo, que describe los hechos violentos que alteraron significativamente el acto de instalación de las cinco Mesas de Sufragio en el distrito de Surquillo e impidieron el inicio del acto electoral, corroborado por los testimonios de los miembros del Comité Electoral Central – CEC, Alberto Valenzuela Soto, Vicepresidente y Alfredo Lozada Bonilla, Vocal, quienes se constituyeron en diferentes horarios al local de votación sito en Jr. Santa Rosa Nº 458, Surquillo y verificaron la falta de garantías para realizar el acto de sufragio;
Que, en ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 2º del Reglamento Nacional Electoral, el Comité Electoral Central – CEC resolvió a horas 11:30 suspender definitivamente el acto electoral en el distrito de Surquillo, lo que debe ser formalizado con la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio de la facultad disciplinaria establecida por el Artículo 16º del Reglamento, en atención a la gravedad de los hechos acaecidos el Domingo 16 de Octubre del 2011;
Que, para emitir esta Resolución igualmente se han tenido en cuenta los argumentos expuestos en los escritos presentados con fecha 16 de Octubre del 2011 por el afiliado CARLOS MANUEL ROJAS BURGOS, Personero de la lista metropolitana de candidatos número tres (3) al Comité Ejecutivo Regional Metropolitano de Lima y por el afiliado HERNAN MARINO HUANEY BAZAN, candidato a Secretario General de la lista de candidatos número cinco (5) al Comité Ejecutivo Distrital de Surquillo, los que se explican por sí mismos;
Que, el Comité Electoral Central – CEC quiere expresar aquí su profunda indignación y rechazo por hechos contrarios a la ética partidaria como los ocurridos en el acto electoral del distrito de Surquillo, que además constituyen una afrenta al régimen democrático y al sistema de Partidos Políticos y que son inéditos en la historia del Partido Popular Cristiano, por lo que tienen que ser materia de investigación por el sistema disciplinario del Partido, conforme lo dispuesto en el Título Sexto del Estatuto partidario;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 52º inciso 2 del Estatuto partidario y el Artículos 2º del Reglamento Nacional Electoral para las Elecciones Territoriales 2011;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ELEVAR LA PRESENTE RESOLUCION al Tribunal Nacional Electoral, a efectos que resuelva la nueva convocatoria de acuerdo a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias-
Artículo Tercero.- NOTIFICAR esta Resolución al Tribunal Departamental de Etica y Disciplina de Lima, como denuncia de estos hechos, a efectos que conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, inicie el proceso de investigación que corresponde de acuerdo a sus atribuciones, deslinde las responsabilidades disciplinarias que corresponden contra los que resulten responsables.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución se publica en la página web del Partido Popular Cristiano www.ppc.pe y deberá ser difundida por la Secretaría Nacional de Organización entre las Secretarias Provinciales y Distritales de Lima Metropolitana y la Región Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ABRAHAM RIVAS LOMBARDI
Presidente
ALBERTO VALENZUELA SOTO
Vicepresidente
ALFREDO LOZADA BONILLA
Vocal
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