Es importante mencionar para los que quizás desconozcan, lo que establece la Ley de Partidos Políticos; Ley 28094, en el Titulo V Articulo 19º .- Democracia Interna, dice: “La elección de las autoridades y candidatos del partido político en todos los niveles, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley y en el Estatuto”. Al referirse a democracia interna existen modalidades de elegir a los candidatos como también lo establece el Articulo 24º de la misma ley, en la Modalidades de lección de candidatos. “Corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos….. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o regidores, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto.”
Si bien es cierto que todo partido político tiene que adecuarse a lo que establece la Ley de Partidos Políticos e inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo dispone la misma ley. En este caso, el Partido Popular Cristiano ha cumplido con ello; además de presentar un nuevo Estatuto, cuyos lineamientos han sido elaborados por personas conocedoras del tema y aprobado en el IX Congreso Nacional, que se realizo en el mes de agosto del 2004. Cabe mencionarlo lo que establece nuestro Estatuto, en el Titulo V, Capitulo III Elección de candidatos, Art. 85º.- Alcaldes Y Regidores “La elección de los candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la circunscripció
Si se diera el caso y se llegase a modificar el Estatuto, solo nos quedarían las otras dos formas de elección de candidatos que son lo que establece el inciso a) ó c) del Art. 24º de La Ley de Partidos Políticos. Existen partidos que la elección de sus candidatos son mediante la modalidad del inciso c). A esta forma de elección no se le podría llamar dedocracia, por que igual es una forma de elección, y esta permitido por la Ley.
Amigos; si se modifica o no? nuestro Estatuto, no es lo que debe inquietarnos, igual vamos seguir adecuados a la Ley de Partidos Políticos; lo importante es que al momento de evaluar, seleccionar y elegir a los candidatos, sea cual fuese la modalidad; se debe tener siempre en consideración, a los Pepecistas que año tras año han demostrado su lealtad al partido, su formación doctrinaría y política, su trayectoria y trabajo político dentro y fuera del partido, con verdadera vocación de servicio, sin problemas judiciales (sentencias condenatorias)
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