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martes, 8 de mayo de 2018

¿En qué casos corresponde un allanamiento, incautación o embargo?

El abogado Hernán de la Fuente explicó cómo se aplican estas medidas en relación al caso del expresidente Ollanta Humala.

http://rpp.pe/archivo/politica/2018-05-07



El abogado también consideró desproporcionada la medida impuesta por el Poder Judicial contra el expresidente Ollanta Humala. | Fuente: RPP / Andina
El abogado constitucionalista Hernán de la Fuente se pronunció este lunes respecto de las incautaciones que aprobó el Poder Judicial contra los inmuebles del expresidente Ollanta Humala y su familia, en el marco de la investigación que le sigue la Fiscalía por presunto lavado de activos.
En declaraciones a Conexión de RPP Noticias, de la Fuente explicó los casos en los que corresponde un allanamiento, incautación y embargo. Además dio su opinión sobre la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho.

Allanamientos, incautaciones y embargos

El abogado dijo que los allanamientos sirven para el registro de un domicilio en búsqueda de pruebas para la comisión de un delito. Agregó que este solo puede estar debidamente fundamentado y amparado en un mandato judicial para que se realice.
“Este allanamiento que se ha dado en las viviendas, tiene que darse fundamentalmente por motivos razonables, no puede darse porque simple y llanamente se le ocurrió al fiscal, tiene que haber una fundamentación. Por ejemplo, que se oculte el imputado que está con detención o prisión preventiva que se pueda estar ocultando en ese inmueble”.
En el caso de la incautación, el abogado dijo que esta se puede dar durante el allanamiento, para que se pueda obtener bienes o inmueble a fin de asegurar el pago de la reparación civil. Además dijo que esta medidas solo es preventiva.
“No necesariamente es una presunción que se puede dar, pero se presume que a lo mejor podría darse en caso de que se pueda dar al final del proceso una sentencia condenatoria y se están trabando preventivamente los bienes para asegurarle la reparación civil”.
De la Fuente comentó además que el embargo también es una medida preventiva y que después de realizarse en bienes e inmuebles estos debían ser inscritos en Registros Públicos, para evitar su posterior venta.
“Tiene que inscribirse en los Registros Públicos para que no se puede vender. Porque si tú y yo tenemos interés en el inmueble vamos a ver que el mismo se encuentra con una medida del embargo inscrita en Registros Públicos y para eso es precisamente la publicidad registral”.

Rechazo a medida

Respecto de la medida dictada contra la familia del expresidente, el abogado comentó que esta fue desproporcionada y no se ejecutó en un plazo razonable. Ante esto instó a respetar la ley y no actuar en contra del derecho de las personas.
“Sinceramente me parece una medida total y absolutamente desproporcionada. Una cosa es aplicar justicia con celeridad, pero esa celeridad tiene que ser proporcional (…) Acá existen principios de proporcionalidad de racionalidad, que de ninguna manera se pueden soslayar y que no pueden ser vilmente pisoteados, por más autoridad que haya”.



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