Llama la atención que un político de la experiencia de Kouri Bumachar se haya lanzado a la piscina electoral sin sopesar que su candidatura no solo era improcedente, sino que los argumentos que esgrimió en la apelación correspondiente ante el Jurado Electoral Especial tampoco se ajustaban a lo que señalan la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Tribunal Constitucional y la Constitución. La pregunta es con qué finalidad el ex presidente regional del Callao trató de torcer la ley, exponerse a esta situación y con él a su agrupación y a los alcaldes que abandonaron sus partidos originarios para sumarse a Cambio Radical.
Lo cierto es que la resolución del JNE es clara y resuelve dos asuntos medulares. En primer lugar, sobre el tema de fondo, responde si el domicilio fiscal –que acreditaba Kouri como vivienda habitual– era una modalidad del llamado domicilio múltiple (cuando la persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares) y si el candidato había cumplido con el requisito de haber domiciliado durante dos años continuos en la provincia de Lima.
Al respecto, la resolución del jurado explica que el domicilio fiscal no es el lugar de vivienda y que por lo tanto el candidato no podía sustentarlo para justificar residencia en la provincia de Lima. Como ha explicado recientemente el jurista Carlos Fernández Sessarego en El Comercio, el domicilio es la residencia habitual de la persona en un lugar.
El segundo tema sobre el que se ha pronunciado el jurado se refiere a la incompatibilidad que reflejan las labores de Kouri quien, por un lado, se había desempeñado como presidente regional en el Callao y, por el otro lado, planteó ejercer libremente su profesión en la provincia de Lima, en un supuesto domicilio fiscal. Sin embargo, como recalca el JNE, ambas funciones son éticamente incompatibles, pues “la única excepción a la dedicación exclusiva en el cargo de presidente regional es la labor docente, por cuanto dicha labor no constituye una que ponga en peligro el principio de la buena administración protegida constitucionalmente”.
Por todo lo expuesto, es evidente que la resolución electoral ha cumplido, en el fondo y en la forma, las normas que regulan las organizaciones políticas y demás disposiciones de una manera transparente y ejemplar, como hace tiempo no se veía en el país.
Asimismo, envía una señal de alerta a las agrupaciones políticas, sobre todo a aquellas que funcionan como improvisados vientres de alquiler, para que actúen en arreglo a las leyes y no con base en leguleyadas de triste recordación que, probablemente, también algunos pretenderán aplicar a propósito de las próximas elecciones regionales y nacionales.
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