Entrada destacada

Saludos

Estimados Lectores: Después de una larga ausencia debido a que me he estado capacitando siguiendo una Maestría en Gestión Pública par...

lunes, 16 de agosto de 2010

Reelección de Manuel Masías fue tachada por Jurado Electoral Especial
Según la resolución, el actual alcalde de Miraflores no participó de forma regular en las elecciones internas del Partido Popular Cristiano
Lunes 16 de agosto de 2010 - 01:19 pm
Imagen
(Foto: Consuelo Vargas/ Archivo El Comercio)
La candidatura de Manuel Masías a la Alcaldía de Miraflores fue tachada, en primera instancia, por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (JEELO) luego de que admitiera el pedido presentado por Sandro Ramon O’Higgins, quien indicó que hubo irregularidades en la elección interna del Partido Popular Cristiano en este caso.
Según la resolución N° 0003-2010-JEELO, la inscripción del actual burgomaestre que va a la reelección es ilegal porque no es militante ni afiliado al PPC, por lo que no puede participar en los comicios internos de dicha agrupación política.
MILITA EN SOLIDARIDAD NACIONAL
Las pruebas presentadas por Ramon O’Higgins, admitidas por el JEELO, señalan que Masías Oyanguren figura en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones como miembro de Solidaridad Nacional, y no por el partido al que postula.
Si bien el estatuto del PPC establece que pueden designar de manera directa a candidatos bajo la modalidad de la “quinta parte”, también indica que la antigüedad partidaria será uno de los requisitos para que se aplique esta medida.
Además, según lo dispuesto por la resolución N° 302-2010 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para el caso de candidatos a alcalde, presidentes regionales, y vicepresidentes, no es aplicable, ya que deben ser elegidos en comicios internos.
Masías cuenta con tres días naturales para apelar este fallo ante el JNE, instancia que decidirá si su candidatura a la Alcaldía de Miraflores es válida o no.
Elcomercio.pe intentó comunicarse con el burgomaestre para recoger su opinión al respecto, sin embargo no obtuvimos ninguna respuesta.
Si desea leer la resolución completa puede hacer clic aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario