1. El acta es el documento en el que se registran los datos e incidencias de una mesa de sufragio, desde que se instala hasta que se cierra.
2. Un acta observada es, según la Resolución 1717-2010-JNE, aquella que está sin datos, incompleta o con un error material, con caracteres, signos o grafías ilegibles, por lo que no puede ser contabilizada en el centro de cómputo ODPE.
3. Las actas solo pueden ser observadas por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente (por ejemplo de Lima Centro o Lima Este, entre otras). Los personeros de los partidos solo impugnan votos, no actas.
4. Una vez que un acta es observada, le corresponde a los jurados electorales especiales (Lima Centro, Lima Oeste, etc.) resolver cada una. El plazo no debería ser mayor de tres días por cada acta, luego de lo cual los JEE emiten una resolución con su decisión (que se procese o que se anule, por ejemplo) y lo comunican al Jurado Nacional de Elecciones.
5. Posteriormente de que cada JEE emite su resolución sobre un acta, los personeros legales de los partidos pueden apelar las decisiones de estos si es que no están de acuerdo con los resultados, por lo que el JNE deberá emitir un fallo dando su veredicto final: que se proceda a reenviar el acta a la ONPE para que sea procesada, o que se anule.
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