miércoles, 15 de diciembre de 2010
En los bloques Alianza por el Gran Cambio , Alianza Fuerza Social, Alianza Perú Posible y la Alianza Solidaridad Nacional se detectó doble afiliación de algunos directivos o personeros y que no tenían definido su proceso de elecciones internas
Las alianzas electorales que lanzan a Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski y Luis Castañeda fueron observadas por el JNE. La coalición de Fuerza Social también fue cuestionada.
Mediante un comunicado, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que las solicitudes de inscripción presentadas, hasta el pasado sábado 11, por cuatro coaliciones electorales, fueron observadas, entre otras cosas, por doble afiliación de algunos directivos o personeros que las conforman.
Las agrupaciones partidarias que hasta el 11 de diciembre han presentado solicitudes de inscripción ante el JNE son Alianza por el Gran Cambio (Partido Popular Cristiano, Restauración Nacional, Partido Humanista y Alianza para el Progreso), Alianza Fuerza Social (Movimiento Nueva Izquierda y Fuerza Social), Alianza Perú Posible (Perú Posible, Acción Popular y Somos Perú) y la Alianza Solidaridad Nacional (Solidaridad Nacional, Unión por el Perú, Siempre Unidos, Todos por el Perú y Cambio 90).
En un plazo máximo de cinco días, las alianzas en cuestión deben subsanar tales detalles que les impiden, hasta el momento, ser parte de los comicios presidenciales del próximo año.
El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) indicó que otra de las observaciones que han recaído sobre las confluencias es el “hecho de que no ha sido claramente definido el aspecto de la democracia interna en sus acuerdos electorales”.
La evaluación de subsanaciones que presenten las alianzas también estará a cargo del ROP. En caso el JNE declare resueltos los puntos observados se publicará en el diario oficial “El Peruano” y las coaliciones quedarán abiertas a la interposición de tachas por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, también en un plazo de cinco días hábiles.
Si el RPO rechaza las subsanaciones, ello puede ser apelado por los agrupamientos partidarios afectados ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
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