El dispositivo establece además que en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral para definir los resultados en la elección del presidente y vicepresidentes de la República, esta se realizará el domingo 05 de junio del 2011, a menos de 30 días calendario siguientes a la proclamación del cómputo oficial.
El dispositivo establece además que en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral para definir los resultados en la elección del presidente y vicepresidentes de la República, esta se realizará el domingo 05 de junio del 2011, a menos de 30 días calendario siguientes a la proclamación del cómputo oficial.
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