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miércoles, 12 de mayo de 2010
Domicilio pone en duda candidatura de Kouri -
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Alcaldía Congreso Elecciones 2010 – 2011
Posted By admin on 23 Abril, 2010
La polémica sobre si el actual presidente regional del Callao, Alex Kouri, puede tentar la Alcaldía de Lima continuó ayer con opiniones contrapuestas de dos entendidos en materia municipal, Julio César Castiglioni y Marco Tulio Gutiérrez.
Según Castiglioni, Kouri está impedido de presentar su candidatura debido a que no cumple con el requisito de vivir por lo menos dos años continuos en la provincia a la que pretende postular, como lo exige la Ley de Elecciones Municipales.
Su estrategia de fijar domicilio real y como funcionario público en la Provincia Constitucional del Callao, y su domicilio fiscal en el distrito limeño de Magdalena, no le dará resultado, manifestó Castiglioni.
El ex regidor y presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal, Marco Tulio Gutiérrez, opinó que en el caso de Kouri se aplica el domicilio múltiple.
Según Gutiérrez, basta que el postulante acredite tener actividades empresariales, laborales, de estudios o de otro tipo, en domicilio diferente a su domicilio habitual, tal como lo contempla, dijo, el Código Civil.
La persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. (Art. 35 del Código Civil), alegó.
Actualmente, Kouri registra desde hace 16 años como domicilio real de acuerdo a su documento de identidad la Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202, distrito de La Perla, Callao, y la misma dirección como funcionario público desde 1996 cuando fue elegido alcalde de la Municipalidad Provincial. Su domicilio fiscal está ubicado en la Calle Daniel Carrión Nº 1014, distrito de Magdalena del Mar, desde 1998, apareciendo como persona natural sin negocio y sin actividad de comercio exterior, en la consulta en línea de la Sunat.
Castiglioni sostuvo que Kouri no puede invocar el domicilio múltiple, que es de aplicación para cualquier candidato que no sea funcionario público. Para los funcionarios públicos, dijo, la norma es expresa (Artículo 38º del Código Civil) al señalar que su domicilio es aquel en el que ejercen funciones o en su defecto donde han señalado su residencia, y en ambos casos es la Provincia Constitucional del Callao, en lo que respecta al presidente regional.
Mientras que la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el numeral 2 del artículo 6º establece que para ser elegido alcalde o regidor, se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.
“Esto significa que si su renuncia a la Presidencia Regional del Callao se produjo el 29 de marzo, no le sería aplicable el domicilio de funcionario público en adelante y puede invocar el domicilio múltiple, pero no podrá demostrar los dos años de continuidad y permanencia, toda vez que esta condición recién se empezará a contar a partir de su renuncia, ya que una excluye a la otra”, explicó Castiglioni.
Señaló que además existe abundante jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que en los últimos años ha precisado las condiciones para que los candidatos a la alcaldía o regidores puedan invocar razones de domicilio para sus respectivas postulaciones.
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