De esta manera, el máximo órgano electoral confirma la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) que declaró infundadas las tachas interpuestas contra el candidato de la referida alianza.
NO RENUNCIÓ A SU NACIONALIDAD
Con relación a la apelación presentada por Olivera Díaz, el órgano electoral considera que PPK ha ostentado desde su nacimiento la nacionalidad peruana, sin haberla perdido en momento alguno, sea porque no ha sido privado de ella o porque no ha efectuado renuncia alguna.
El apelante consideró que el candidato perdió la nacionalidad peruana al asumir la estadounidense, toda vez que la Constitución de 1979 solo permitía la doble nacionalidad con España u otro país latinoamericano. Al respecto, el pleno del JNE señala que la interpretación de Olivera es válida pero no suficiente, por cuanto para perder la nacionalidad debe haber una manifestación expresa del Estado.
En el caso de
Espinoza Ayaipoma, el JNE señala que no existe impedimento para que un peruano de nacimiento con doble nacionalidad pueda ejercer plenamente los derechos para postular a la Presidencia, más aún si su nacionalidad peruana no ha sido cuestionada por autoridad alguna y se le permitió ejercer cargos públicos como ministro de Estado.
MINAYA NO SE INHIBE
Asimismo, se declaró infundado el
pedido de inhibición presentado contra la magistrada
Greta Minaya Calle, formulado por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de Alianza por el Gran Cambio, por supuestamente haber adelantado opinión sobre las tachas presentadas.
Finalmente, el pleno del JNE también exhortó al Congreso de la República para que debata y vote los proyectos de ley referidos a la necesidad de consagrar normativamente la exigencia de renunciar a cualquier nacionalidad distinta a la peruana para asumir el cargo de presidente de la República.
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