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viernes, 24 de septiembre de 2010

Ex decano del CAL plantea incrementar penas por espionaje telefónico y sancionar tráfico de audios
20:51 Advierten que próxima campaña electoral podría distorsionarse si no se frena espionaje telefónico
  • Walter Gutiérrez, ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL)
    Walter Gutiérrez, ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL)
  • Lima, set. 24 (ANDINA). El ex decano del Colegio de Abogados de Lima, Walter Gutiérrez, advirtió que si no se aplican correctivos legales para frenar el espionaje telefónico, la próxima campaña electoral podría distorsionarse y estar llena de audios grabados ilícitamente.
    En ese sentido, consideró necesario incrementar las penas aplicadas al delito de interceptación telefónica, por ser sumamente inocuas, y aplicar sanciones efectivas a quienes trafiquen con grabaciones ilegales.
    "La sanción para el que intercepta es solamente de uno a tres años, y si es un funcionario público, dicha condición se considera un agravante y se le da de tres a cinco años", explicó.
    En el primer caso, la pena es "sumamente leve" y, por consiguiente, en la mayoría de casos no se aplicará cárcel efectiva al responsable. Esto también se da en el segundo caso, advirtió.
    "Se trata de un modelo de sanción penal sumamente débil, y por eso es que en la actualidad las interceptaciones se hacen con absoluta impunidad", anotó.
    Gutiérrez añadió que en la actualidad, el Código Penal solo contempla penalidades contra quienes perpetran el ilegal "chuponeo", pero no para quienes hacen circular las conversaciones realizadas a través de esa práctica.
    "El tipo penal que regula el delito de interceptación es deficitario. Sería importante también que involucre a quien trafica con esas grabaciones", indicó.
    Recordó que en este tipo de actos concurren tres elementos: quien intercepta las comunicaciones privadas, quien las hace circular y quien las difunde.
    Sobre este último factor, dijo que en Perú no podría tipificarse como delito la difusión de estas grabaciones "porque aquí está prohibida la censura previa y porque el tema está regulado por estándares internacionales en materia de libertad de expresión".

    En todo caso, si la propalación pública de registros sonoros hechos de manera subrepticia afecta a una persona, esta puede apelar al artículo 154 del Código Penal, en el que se define el delito contra el derecho a la intimidad y la privacidad.
    (FIN) FGM/CCR

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