Cabe recordar que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que “la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones”.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir entre 36 mil nuevos soles y 360 mil nuevos soles.
El encargado de fijar el monto de la multa será el Jurado Nacional de Elecciones, tal como se establece en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante Resolución N° 390-2005-JNE y modificado mediante Resolución N° 355-2006-JNE.
La misma sanción se aplicará a aquellas personas naturales o jurídicas que, estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, realicen encuestas, sondeos o proyecciones electorales destinados a su publicación o difusión en los medios de comunicación.
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