De acuerdo a esta norma, la difusión de las encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.
El texto también indica que el día de los comicios solo podrán ser difundidas las proyecciones elaboradas en base al muestreo de las actas electorales luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) haga público su primer conteo rápido o a partir de las 10 p.m.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 UIT, la cual será fijada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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