JNE comprobará veracidad de domicilios múltiples de candidatos ediles y regionales
Según explicó a la agencia Andina, el artículo 35 del Código Civil establece que se considera domicilio múltiple cuando una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, considerándose cualquiera de ello su domicilio.
“Cuando se presente una tacha por esta causal, el Jurado va a tener que resolver si ese domicilio que se manifiesta alternativo cumple verdaderamente con esa función”, afirmó. De acuerdo a Montoya, podría darse el caso de candidatos que establezcan un domicilio alternativo solo con fines electorales, lo que sería contrario a la ley. Indicó que para ello se requerirá a los candidatos implicados en estos casos, documentos y pruebas que certifiquen que no es un domicilio ficticio, sino que allí cumplen una determinada labor, que justifican la residencia
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